Ab. Henry Cuji, Asambleísta |
Ab. Abdalá Bucaram Pulley, Asambleísta Independiente |
Dr. Patricio Pazmiño, Presidente de la Corte Constitucional |
La Reforma a la Ley de Jubilación Especial de los Trabajadores Cementeros que patrocina el asambleísta Henry Cuji es atentatoria contra los intereses de los trabajadores cementeros, por cuanto, busca “supuestamente, en beneficio de los jubilados”, fijar en dólares, el precio de la retención que obliga la ley 19. Este valor ellos lo fijan en 20 centavos por tonelada, lo cual es inferior al porcentaje de 1.57 % sobre el precio de cada kilo de cemento.
El Legislador Cuji debe tomar en consideración que, sí las empresas cementeras pagaron por diez años consecutivos este porcentaje, sobre cada kilo de cemento, el mismo valor porcentual debe sostenerse o, en su defecto, debe aumentarse, mas nunca rebajarse.
También debe expresar este proyecto de reforma EL PORCENTAJE POR KILO DE CEMENTO QUE SE FIJÓ EN EL MOMENTO DE CREARSE LA LEY, para compararlo con el porcentaje que pretende fijarse ahora, con esta reforma. Lo lógico es que sea igual porcentualmente, o mayor, en relación a cada kilo de cemento. Esta fue la norma de cálculo original, ese es el espíritu de la ley, No hay como perderse.
Preguntamos ahora:
Cuál es el nuevo porcentaje por cada kilo de cemento que propone este proyecto ?
Pierden o ganan los trabajadores con el nuevo porcentaje que propone Henry Cuji ?
La Disposición Transitoria planteada por Henry Cuji pretende que Holcim S.A. NO PAGUE LOS 90 millones a los trabajadores. El legislador debe tomar en cuenta la Resolución de la Corte Constitucional que hace valer el porcentaje con el que se creó la ley 19.
Debe diferenciarse con claridad: que una cosa es el Fondo de Jubilación Especial, y otra, los valores que deben pagarse, de este mismo fondo, por concepto de pensiones jubilares atrasadas o no pagadas por falta de cumplimiento de los agentes de retención. Hay un remanente, obviamente, y esta brecha es de aproximadamente TREINTA Y CINCO MILLONES DE DOLARES. La reforma de ley debe consagrar que mejoras pueden hacerse con los remanentes o excedentes que se generan con la retención de este porcentaje por kilo de cemento. Eso es otra cosa. Cuando un afiliado al Iess se jubila, después de haber aportado 30 ó 40 años el 23.5 % de su salario, el Iess NO DA CUENTA DE CUANTO EXACTAMENTE PAGA EN PRESTACIONES POR CADA AFILIADO, NI CUANTO LE QUEDA DE REMANENTE DE TODO LO APORTADO POR CADA AFILIADO. POR ESTAS RAZONES, HOLCIM NO PUEDE CONVERTIRSE AHORA EN ADMINISTRADORA PREVISIONAL DE FONDOS, EN TERCERIZADOR DE PRESTACIONES O EN SEGURO PRIVADO PARALELO, ESTO ES ABSURDO.
Dice además esta Disposición Transitoria, lo siguiente:
Disposición Transitoria Única.- Al no haberse dado cumplimiento, por parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de lo dispuesto en el artículo 1 y 3 de la Ley de Jubilación Especial de los Trabajadores de la Industria del Cemento publicada en el R.O. # 153 de 21 de marzo de 1989, que establecía la jubilación especial para estos trabajadores, EL INSTITUTO PROCEDERÁ A DEVOLVER LOS VALORES RECAUDADOS A CADA UNA DE LAS EMPRESAS CEMENTERAS DEL SECTOR PRIVADO, PARA QUE ESTAS PROCEDAN A SU VEZ A DEVOLVERLOS A CADA UNO DE LOS JUBILADOS POR DICHAS EMPRESAS, SU VIUDAS O HEREDEROS O A LA INSTITUCIÓN QUE REPRESENTE A LOS JUBILADOS PATRONALES DE CADA EMPRESA CEMENTERA PRIVADA. LOS VALORES DEBERÁN SER CALCULADOS DESDE EL MOMENTO DE VIGENCIA DE LA LEY Y CONFORME A ELLA, HASTA EL MOMENTO DE LA PUBLICACIÓN DE ESTA LEY REFORMATORIA EN EL REGISTRO OFICIAL, EN DONDE SERÁN INCLUIDOS LOS RESPECTIVOS INTERESES.
Lo anterior, de prosperar, permitiría que se le quite la facultad al Iess de pagar las prestaciones, y que se le dé el privilegio arbitrario al patrono cementero de que sea el pagador de la prestación atrasada, con el cálculo que ellos quieran determinar. La propuesta de esta ley ampara negativamente que no quede un solo centavo de remanente del fondo especial de jubilación, lo que no es el tema, por cuanto los remanentes deben ser canalizados, por último, en beneficio del Iess y, de ser posible, en proyectos y programas sustentables que propongan los jubilados de las empresas cementeras. EL PORCENTAJE ES LA PAUTA PARA SOSTENER UN SENTIDO DE PROPORCIONALIDAD JUSTA. Todo lo cual deja entrever que, esta reforma no es beneficiosa a los trabajadores, así como está planteada; por el contrario, es una reforma servil a los intereses de Holcim, Elizalde, Bucaram y Cuji, NO A LOS TRABAJADORES. ES UNA TRAICIÓN A LOS TRABAJADORES CEMENTEROS,
Llama mucho la atención que la Asociación de Jubilados de Holcim haya estado representada por el Ab. Antonio Elizalde Pulley, quien ha sido abogado de Holcim, previamente, y ahora, es patrocinador legal de los jubilados. El mismo caso es el del abogado Xavier García, quien ha sido abogado de un grupo de ex trabajadores de Holcim pese a estar vinculado a través de su esposa, ejecutiva actual de Holcim S.A.. En ambos casos el prevaricato de abogado por falta de ética profesional es ostensiblemente vergonzoso.
El abogado Elizalde Pulley, además es Tío del asambleísta Abdalá Bucaram Pulley, quien apoya la reforma planteada por Henry Cuji, lo que deja mucho que pensar a los trabajadores cementeros, sin que esto sea contundente para hacer conclusiones suficientes de que hay una confabulación para favorecer a Holcim S.A.
El cobro de Honorarios que existe detrás de estos 90 millones ha influido también en la Resolución de la Primera Sala de la Corte Constitucional. Hay muchos abogados patrocinadores de los jubilados que quieren ser perjudicados por Elizalde. Obviamente, la Sala Constitucional en su resolución, se dirije al recurrente que es Antonio Elizalde y concluye que, el Iess no va a pagar las pensiones atrasadas ni las mejoras a los jubilados en sucres sino, la Asociación de jubilados, que en otras palabras es el mismo Elizalde. Osea que, Elizalde se convertiría en consignatario de pago de todos los honorarios con retención en su favor, lo cual no es saludable ni legal. La Resolución es muy confusa en esta parte y da lugar para estos entuertos que crean ventajas al abogado Elizalde.
Por último, los ripos ó rendimientos que generan los 90 millones retenidos hasta hoy por Holcim a quien benefician ?
La falta de respuesta del ¨Pleno de la Corte Constitucional, benefició a quienes han retenido estos 90 millones, o sea a Holcim. Estos rendimientos ya han generado OCHO MILLONES DE DOLARES en estos OCHO MESES QUE DUERME EL SUEÑO ETERNO LA AMPLIACIÓN A LA RESOLUCIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.