El Pleno no se pronuncia desde hace mas de seis meses

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Pleno de la Corte Constitucional, en un letargo administrativo por causas desconocidas
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lunes, 25 de julio de 2011

LOS ARGUMENTOS DE HOLCIM RESPECTO A LA APLICACIÓN DE LA LEY 19



Dr. Joffre Campaña Mora, abogado de Holcim

La Defensa de Holcim está  a cargo del abogado Jofre Campaña Mora, respetable jurista porteño que, indudablemente,  buscará todo  recurso legal para proteger los intereses de esta empresa cementera, especialmente de que no se paguen los noventa millones que ha ordenado la Corte Constitucional.

Los argumentos que ha esgrimido Holcim   son los siguientes:

1)Que ellos están amparados en la Ley de Transformación Económica para seguir pagando los dos centavos de sucre convertidos en dólares, es decir ya no dos sucres, sino 0.0000008 dólares. El sucre dividido para 25.000 partes.

2)Que el estudio actuarial del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social arroja una cuenta de pago pendiente de  Holcim a sus jubilados de $ 3.700.000 dólares.

3)Que la Superintendencia de Bancos coincide con el estudio actuarial del Iess.

4)Que el abogado Antonio Elizalde Pulley solicitó a Holcim US $ 56.000.000 de dólares.

5)Que la Primera Sala Constitucional, descabelladamente ha fijado  en US $ 90.000.000. de dólares el monto que tiene que pagar  la empresa Holcim al Iess por concepto de retenciones no pagadas para el evento jubilar, lo que comparado con lo que ha calculado el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y la Superintendencia de Bancos resultaría ser una mounstrosidad traída de los cabellos.

Lo anterior es realmente inaceptable y muy refutable, por las siguientes razones:

a)      La ley de transformación económica jamás congeló el precio del kilo de cemento al precio que estaba en sucres, siendo incoherente congelar, en sucres ,el monto a retener para financiar la jubilación especial. Además, en la Ley de Jubilación especial de los trabajadores cementeros NO ESPECIFICA MONEDA, POR TANTO SE ENTIENDE MONEDA DE CURSO LEGAL DEL PAÍS.  El principio universal de que  “Donde la ley no distingue, no hay por qué distinguir” tiene total asidero. Ahora pretende decirse “DONDE LA LEY DE JUBILADOS NO DISTINGUE MONEDA, HOLCIM SI DISTINGUE, QUE ES EN SUCRES”. Que barbaridad. Se entiende que, el espíritu de la ley es sumarle al costo de venta del kilo de cemento un porcentaje que, traducido a la moneda que sea, en suma, permita cumplir con el objetivo de la Jubilación especial, que es, que el jubilado especial cobre el 100 % de su último salario percibido hasta su muerte

 El principio universal PRO OPERARIO tampoco se respetó, fue invertido este derecho fundamental constitucionalizado en nuestro país, para casos de duda, como efectivamente se ha dado al interpretar la ley de Jubilación Especial.

  El principio que quiere imponer HOLCIM es un principio inexistente “PRO PATRONO, EN CASO DE DUDA SE PAGARÁ EN BENEFICIO DEL PATRONO.” Que aberración jurídica tan  imperdonable.


La Sala Constitucional ha hecho una gran 


explicación de que, ESTA LEY DE 


JUBILACIÓN ESPECIAL TIENE LA MISMA 


JERARQUÍA DE UNA LEY ORGÁNICA, LO 


QUE NO HACE POSIBLE AQUELLA 


HIPÓTESIS JURÍDICA DE QUE LA LEY DE

 TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA


 AMPARA A HOLCIM PARA SEGUIR


 PAGANDO DOS CENTAVOS DE SUCRES.



Esta destruido este argumento de Holcim.




b)El estudio actuarial  hecho por el IESS(curiosamente contrario al mismo objetivo y beneficio del  Iess y a los afiliados) no considera  el porcentaje por kilo de cemento, sino la liquidación que suman las pensiones jubilares a pagar, sin cálculos de intereses ganados, ni los de mora. Cuando Holcim pagó dos centavos de sucres por diez años consecutivos pagó dos centavos equivalentes a un porcentaje por kilo de cemento, para incrementar UN FONDO ESPECIAL DE JUBILACIÓN, NO PAGÓ ESTRICTAMENTE LAS LIQUIDACIONES DE PENSIONES JUBILARES FUTURAS, COMO PRETENDE HACERLO AHORA CON LAS PENSIONES VENCIDAS. EL  cálculo  del Fondo de Jubilación Especial es muy diferente del limitado calculo de pensiones jubilares. Tomemos de ejemplo, el 23. 5 % que pagan mensualmente  los afiliados comunes, este valor es destinado para cubrir un fondo de jubilación, que por ende incluye un paquete de prestaciones al afiliado. Es el negocio del Iess ó de todo seguro privado. Nadie pide cuentas al seguro de cuanto le cuesta al Iess cada jubilado, exactamente, con el fin de que lo no gastado por el Iess se lo devuelvan al  afiliado o asegurado, que es un valor  aportado por 30 o más años. ESO ES UN ABSURDO INCALIFICABLE. HOLCIM NO QUIERE PAGAR EL FONDO JUBILAR SINO UNICAMENTE  LAS PENSIONES JUBILARES, ESO SIGNIFICA PERJUICIO AL IESS Y VULNERAR LA LEY.



La Corte Constitucional ha hecho una 


liquidación para cubrir el fondo de jubilación


especial en los mismos porcentajes con que 


se hizo la retención  por diez años en sucres. 


Es en estas circunstancias que no les gusta 


esa liquidación a la parte patronal.




Creemos que es demasiado clara la 


diferencia entre el cálculo del Iess y el de la 


Sala de Constitucional.



Además en el cálculo actuarial no se toma en 


consideración las mejoras a 


los JUBILADOS y el costo de la  canasta


 familiar vigente, que es actualmente $ 530 


dólares. Son 11 años impagos, que en suma 


generan aproximadamente unos VEINTE 


MILLONES DE DOLARES PARA 


PAGARLES A ESTOS ANCIANOS ex 


trabajadores de Holcim.


El fallo de la Sala de lo Constitucional es de última instancia y de aplicación inmediata, razón por la cual, HOLCIM  se quiere agarrar de la reforma de la Ley de Jubilación Especial, en su nefasta y clara Disposición Transitoria, que hace traslucir quienes son los testaferros de Holcim y enemigos de los trabajadores.


El mensaje es claro compañeros cementeros: HAY QUE ARCHIVAR LA LEY DE CUJI Y SU BANDA DE PICAROS O HOLCIM LES PAGARÁ LO QUE LES DE LA GANA.

domingo, 24 de julio de 2011

QUIENES HACEN EL JUEGO A HOLCIM PARA QUE NO PAGUEN LOS 90 MILLONES A LOS TRABAJADORES CEMENTEROS ?

Ab. Henry Cuji, Asambleísta
Ab. Abdalá Bucaram Pulley,
Asambleísta Independiente
Dr. Patricio Pazmiño,
 Presidente de la Corte Constitucional



La Reforma a la Ley de Jubilación Especial de los Trabajadores Cementeros  que patrocina el asambleísta Henry Cuji  es atentatoria contra los intereses de los trabajadores cementeros, por cuanto, busca “supuestamente, en beneficio de los jubilados”, fijar en dólares,  el precio de la retención que obliga la ley 19. Este valor ellos lo fijan en 20 centavos por tonelada, lo cual es inferior al porcentaje  de 1.57 % sobre el precio de cada kilo de cemento.

El Legislador Cuji debe tomar en consideración que, sí las empresas cementeras pagaron por diez años consecutivos este porcentaje,  sobre  cada kilo de cemento, el mismo valor porcentual debe sostenerse o, en su defecto, debe aumentarse, mas nunca  rebajarse.

También debe expresar este proyecto de reforma EL PORCENTAJE  POR KILO DE CEMENTO QUE SE FIJÓ EN EL MOMENTO DE CREARSE LA LEY, para compararlo con el porcentaje que pretende fijarse ahora, con esta reforma. Lo lógico es que sea  igual porcentualmente, o mayor, en relación a cada kilo de cemento. Esta fue la norma de cálculo original, ese es el espíritu de  la ley, No hay como perderse.

                                                             Preguntamos ahora:

               Cuál es el nuevo porcentaje por cada kilo de cemento que propone este proyecto ?

                   Pierden o ganan los trabajadores con el nuevo porcentaje que propone  Henry Cuji ?

La Disposición Transitoria planteada por Henry Cuji pretende que Holcim S.A.  NO PAGUE LOS 90 millones  a los trabajadores.  El legislador debe tomar en cuenta la Resolución de la Corte Constitucional  que hace valer el porcentaje  con el que se creó la ley 19.

 Debe diferenciarse con claridad: que una cosa es el Fondo de Jubilación Especial, y otra, los valores que deben pagarse, de este mismo fondo,  por concepto de pensiones jubilares atrasadas o no pagadas por falta de cumplimiento de los agentes de retención. Hay un  remanente, obviamente, y esta brecha es de aproximadamente TREINTA Y CINCO MILLONES DE DOLARES. La reforma de ley debe consagrar que mejoras pueden hacerse con los remanentes o excedentes que se generan con la retención de este porcentaje  por kilo de cemento. Eso es otra cosa. Cuando un afiliado al Iess se jubila, después de haber aportado 30 ó 40 años el 23.5 % de su salario, el Iess NO DA CUENTA DE CUANTO EXACTAMENTE PAGA EN PRESTACIONES POR CADA AFILIADO, NI CUANTO LE QUEDA DE REMANENTE DE TODO LO APORTADO POR CADA AFILIADO. POR ESTAS RAZONES, HOLCIM NO PUEDE CONVERTIRSE AHORA EN ADMINISTRADORA PREVISIONAL DE FONDOS, EN TERCERIZADOR DE PRESTACIONES O EN SEGURO PRIVADO PARALELO, ESTO ES ABSURDO.

Dice además esta Disposición Transitoria, lo siguiente:
 Disposición Transitoria Única.- Al no haberse dado cumplimiento, por parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de lo dispuesto en el artículo 1 y 3 de la Ley de Jubilación Especial de los Trabajadores de la Industria del Cemento publicada en el R.O. # 153 de 21 de marzo de 1989, que establecía la jubilación especial para estos trabajadores, EL INSTITUTO PROCEDERÁ A DEVOLVER LOS VALORES RECAUDADOS A CADA UNA DE LAS EMPRESAS CEMENTERAS DEL SECTOR PRIVADO, PARA QUE ESTAS PROCEDAN A SU VEZ A DEVOLVERLOS A CADA UNO DE LOS JUBILADOS POR DICHAS EMPRESAS, SU VIUDAS O HEREDEROS O A LA INSTITUCIÓN QUE REPRESENTE A LOS JUBILADOS PATRONALES DE CADA EMPRESA CEMENTERA PRIVADA. LOS VALORES DEBERÁN SER CALCULADOS DESDE EL MOMENTO DE VIGENCIA DE LA LEY Y CONFORME A ELLA, HASTA EL MOMENTO DE LA PUBLICACIÓN DE ESTA LEY REFORMATORIA EN EL REGISTRO OFICIAL, EN DONDE SERÁN INCLUIDOS LOS RESPECTIVOS INTERESES.

Lo anterior, de prosperar, permitiría que se le quite la facultad al Iess de pagar las prestaciones, y que se le dé el privilegio arbitrario al patrono cementero de que sea el pagador de la prestación atrasada, con el cálculo que ellos quieran determinar. La propuesta de esta ley ampara  negativamente  que no quede  un solo centavo de remanente del fondo especial de jubilación, lo que no es el tema, por cuanto los remanentes deben ser canalizados, por último, en beneficio del Iess y, de ser posible, en proyectos y programas sustentables que propongan los jubilados de las empresas cementeras. EL PORCENTAJE ES LA PAUTA PARA SOSTENER UN SENTIDO DE PROPORCIONALIDAD JUSTA. Todo lo cual deja entrever que, esta reforma no es beneficiosa a los trabajadores, así como está planteada; por el contrario, es una reforma servil a los intereses de Holcim, Elizalde, Bucaram y Cuji, NO A LOS TRABAJADORES. ES UNA TRAICIÓN A LOS TRABAJADORES CEMENTEROS,

Llama mucho la atención que la Asociación de Jubilados de  Holcim haya estado representada por el Ab. Antonio Elizalde Pulley, quien ha sido abogado de Holcim, previamente, y ahora, es patrocinador legal de los jubilados. El mismo caso es el del abogado Xavier García, quien ha sido abogado de un grupo de ex trabajadores de Holcim pese a estar vinculado a través de su esposa, ejecutiva actual de Holcim S.A.. En ambos casos el prevaricato de abogado por falta de ética profesional es ostensiblemente vergonzoso.

El abogado Elizalde Pulley, además es Tío del asambleísta Abdalá Bucaram Pulley, quien apoya la reforma planteada por Henry Cuji, lo que deja mucho que pensar a los trabajadores cementeros, sin que esto sea contundente para hacer conclusiones suficientes de que hay una confabulación para favorecer a Holcim S.A.

El cobro de Honorarios que existe detrás de estos 90 millones ha influido también en la Resolución de la Primera Sala de la Corte Constitucional.  Hay muchos abogados patrocinadores de los jubilados que quieren ser perjudicados por Elizalde. Obviamente, la Sala Constitucional en su resolución, se dirije al recurrente que es Antonio Elizalde y concluye que, el Iess no va a pagar las pensiones atrasadas ni las mejoras a los jubilados en sucres sino, la Asociación de jubilados, que en otras palabras es el mismo Elizalde. Osea que, Elizalde se convertiría en consignatario de pago de todos los honorarios con retención en su favor, lo cual no es  saludable ni legal. La Resolución es muy confusa en esta parte y da lugar para estos  entuertos que crean  ventajas al abogado Elizalde.

Por último, los ripos ó rendimientos que generan los 90 millones retenidos hasta hoy por Holcim a quien benefician ?

La falta de respuesta del ¨Pleno de la Corte Constitucional, benefició a quienes han retenido estos 90 millones, o sea a Holcim. Estos rendimientos ya han generado OCHO MILLONES DE DOLARES en estos OCHO MESES QUE DUERME EL SUEÑO ETERNO LA AMPLIACIÓN A LA RESOLUCIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.