El Pleno no se pronuncia desde hace mas de seis meses

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Pleno de la Corte Constitucional, en un letargo administrativo por causas desconocidas
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lunes, 25 de julio de 2011

LOS ARGUMENTOS DE HOLCIM RESPECTO A LA APLICACIÓN DE LA LEY 19



Dr. Joffre Campaña Mora, abogado de Holcim

La Defensa de Holcim está  a cargo del abogado Jofre Campaña Mora, respetable jurista porteño que, indudablemente,  buscará todo  recurso legal para proteger los intereses de esta empresa cementera, especialmente de que no se paguen los noventa millones que ha ordenado la Corte Constitucional.

Los argumentos que ha esgrimido Holcim   son los siguientes:

1)Que ellos están amparados en la Ley de Transformación Económica para seguir pagando los dos centavos de sucre convertidos en dólares, es decir ya no dos sucres, sino 0.0000008 dólares. El sucre dividido para 25.000 partes.

2)Que el estudio actuarial del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social arroja una cuenta de pago pendiente de  Holcim a sus jubilados de $ 3.700.000 dólares.

3)Que la Superintendencia de Bancos coincide con el estudio actuarial del Iess.

4)Que el abogado Antonio Elizalde Pulley solicitó a Holcim US $ 56.000.000 de dólares.

5)Que la Primera Sala Constitucional, descabelladamente ha fijado  en US $ 90.000.000. de dólares el monto que tiene que pagar  la empresa Holcim al Iess por concepto de retenciones no pagadas para el evento jubilar, lo que comparado con lo que ha calculado el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y la Superintendencia de Bancos resultaría ser una mounstrosidad traída de los cabellos.

Lo anterior es realmente inaceptable y muy refutable, por las siguientes razones:

a)      La ley de transformación económica jamás congeló el precio del kilo de cemento al precio que estaba en sucres, siendo incoherente congelar, en sucres ,el monto a retener para financiar la jubilación especial. Además, en la Ley de Jubilación especial de los trabajadores cementeros NO ESPECIFICA MONEDA, POR TANTO SE ENTIENDE MONEDA DE CURSO LEGAL DEL PAÍS.  El principio universal de que  “Donde la ley no distingue, no hay por qué distinguir” tiene total asidero. Ahora pretende decirse “DONDE LA LEY DE JUBILADOS NO DISTINGUE MONEDA, HOLCIM SI DISTINGUE, QUE ES EN SUCRES”. Que barbaridad. Se entiende que, el espíritu de la ley es sumarle al costo de venta del kilo de cemento un porcentaje que, traducido a la moneda que sea, en suma, permita cumplir con el objetivo de la Jubilación especial, que es, que el jubilado especial cobre el 100 % de su último salario percibido hasta su muerte. 

 El principio universal PRO OPERARIO tampoco se respetó, fue invertido este derecho fundamental constitucionalizado en nuestro país, para casos de duda, como efectivamente se ha dado al interpretar la ley de Jubilación Especial.

  El principio que quiere imponer HOLCIM es un principio inexistente “PRO PATRONO, EN CASO DE DUDA SE PAGARÁ EN BENEFICIO DEL PATRONO.” Que aberración jurídica tan  imperdonable.


La Sala Constitucional ha hecho una gran 


explicación de que, ESTA LEY DE 


JUBILACIÓN ESPECIAL TIENE LA MISMA 


JERARQUÍA DE UNA LEY ORGÁNICA, LO 


QUE NO HACE POSIBLE AQUELLA 


HIPÓTESIS JURÍDICA DE QUE LA LEY DE

 TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA


 AMPARA A HOLCIM PARA SEGUIR


 PAGANDO DOS CENTAVOS DE SUCRES.



Esta destruido este argumento de Holcim.




b)El estudio actuarial  hecho por el IESS(curiosamente contrario al mismo objetivo y beneficio del  Iess y a los afiliados) no considera  el porcentaje por kilo de cemento, sino la liquidación que suman las pensiones jubilares a pagar, sin cálculos de intereses ganados, ni los de mora. Cuando Holcim pagó dos centavos de sucres por diez años consecutivos pagó dos centavos equivalentes a un porcentaje por kilo de cemento, para incrementar UN FONDO ESPECIAL DE JUBILACIÓN, NO PAGÓ ESTRICTAMENTE LAS LIQUIDACIONES DE PENSIONES JUBILARES FUTURAS, COMO PRETENDE HACERLO AHORA CON LAS PENSIONES VENCIDAS. EL  cálculo  del Fondo de Jubilación Especial es muy diferente del limitado calculo de pensiones jubilares. Tomemos de ejemplo, el 23. 5 % que pagan mensualmente  los afiliados comunes, este valor es destinado para cubrir un fondo de jubilación, que por ende incluye un paquete de prestaciones al afiliado. Es el negocio del Iess ó de todo seguro privado. Nadie pide cuentas al seguro de cuanto le cuesta al Iess cada jubilado, exactamente, con el fin de que lo no gastado por el Iess se lo devuelvan al  afiliado o asegurado, que es un valor  aportado por 30 o más años. ESO ES UN ABSURDO INCALIFICABLE. HOLCIM NO QUIERE PAGAR EL FONDO JUBILAR SINO UNICAMENTE  LAS PENSIONES JUBILARES, ESO SIGNIFICA PERJUICIO AL IESS Y VULNERAR LA LEY.



La Corte Constitucional ha hecho una 


liquidación para cubrir el fondo de jubilación


especial en los mismos porcentajes con que 


se hizo la retención  por diez años en sucres. 


Es en estas circunstancias que no les gusta 


esa liquidación a la parte patronal.




Creemos que es demasiado clara la 


diferencia entre el cálculo del Iess y el de la 


Sala de Constitucional.



Además en el cálculo actuarial no se toma en 


consideración las mejoras a 


los JUBILADOS y el costo de la  canasta


 familiar vigente, que es actualmente $ 530 


dólares. Son 11 años impagos, que en suma 


generan aproximadamente unos VEINTE 


MILLONES DE DOLARES PARA 


PAGARLES A ESTOS ANCIANOS ex 


trabajadores de Holcim.


El fallo de la Sala de lo Constitucional es de última instancia y de aplicación inmediata, razón por la cual, HOLCIM  se quiere agarrar de la reforma de la Ley de Jubilación Especial, en su nefasta y clara Disposición Transitoria, que hace traslucir quienes son los testaferros de Holcim y enemigos de los trabajadores.


El mensaje es claro compañeros cementeros: HAY QUE ARCHIVAR LA LEY DE CUJI Y SU BANDA DE PICAROS O HOLCIM LES PAGARÁ LO QUE LES DE LA GANA.

domingo, 10 de julio de 2011

SILICOSIS, ENFERMEDAD OPCUPACIONAL POR INHALACION DE SILICE

Jubilados de la Empresa Holcim Ecuador piden incremento en sus pensiones 

 

Miércoles, 06 de Julio de 2011 15:40
Más de una veintena de jubilados de la Industria Holcim Ecuador, acudieron a la comisión de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social, para solicitar se considere el incremento de las pensiones de jubilación, de los cerca de 210 ex trabajadores de esta empresa.


El abogado de la industria Holcim Ecuador, Antonio Elizalde, solicitó que en el proyecto de Ley Reformatoria al Decreto de Ley de Jubilación de los trabajadores de la Industria de la Cemento Nacional, de autoría del asambleísta Henry Cuji, se considere el pago de 600 millones de dólares correspondientes al cobro de 2 centavos de dólar por cada kilo de cemento vendido.


Por su lado el asambleísta Henry Cuji aclaró que el proyecto no persigue derogar la ley 19 de jubilación especial de los trabajadores de la industria del cemento, por el contrario se plantea que se mejoren las pensiones jubilares de los ex trabajadores de la cemento nacional, porque hasta el momento no se ha pagado ninguna pensión por este concepto.


Sostuvo que, en el proyecto se determina que quienes se acojan al derecho de jubilación especial establecido en esta ley, gozarán de una pensión mensual equivalente al cien por ciento del valor que resulte de dividir la recaudación de 20 centavos de dólar por cada tonelada de cemento producida, para el número de jubilados existentes a la fecha, viudas o sus herederos hasta por dos años posteriores al fallecimiento del jubilado.


Con el proyecto, la pensión mensual llegaría a 261,90 dólares cada mes, un valor razonable que se puede pagar, enfatizó.


Por su parte la presidenta del organismo legislativo, Nivea Vélez, indicó que su petición será analizada en el seno de la misma, siempre y cuando ésta, se halle enmarcada en los parámetros legales.