El Pleno no se pronuncia desde hace mas de seis meses

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Pleno de la Corte Constitucional, en un letargo administrativo por causas desconocidas

domingo, 10 de julio de 2011

Correa amenaza a cementeras Holcim y Lafarge

Miércoles 25 de Noviembre de 2009
En su programa radiofónico, Correa, advirtió que el Ministerio de Industrias y Productividad comprará las acciones de la cementera al también gubernamental Banco Nacional de Fomento de Ecuador que tiene el 95% de las acciones de la cementera que el año pasado vendió 238,000 toneladas del polvo gris.


La empresa estatal se denominaría Corporación Cementera Nacional, también integraría a la cementera Cementos Guapán (de menor tamaño que Chimborazo) y que está en manos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).


Si bien el gobierno de Rafael Correa desde los primeros meses de asumir el poder había manifestado su interés de crear una cementera estatal, fue hasta finales del mes pasado cuando cobró fuerza la idea, luego de rechazar la oferta de la cementera portuguesa Cimpor para comprar Chimborazo por menos de 21 millones de dólares (md) firma por la cual esperaban recaudar entre 70 y 80 md.


Con una población de 13.5 millones de habitantes, Ecuador tiene una industria cementera con una capacidad de producción de alrededor de 6.0 millones de toneladas de capacidad de producción, misma que es dominada por la suiza Holcim con aproximadamente 60% del mercado y la francesa Lafarge con poco menos de una quinta parte del mercado, según reportes especializados.


Según el discurso de Correa, del sábado, en los próximos 40 meses su gobierno incrementará en 1.5 millones de toneladas la oferta de cemento para lo cual pretende la edificación de otras cuatro cementeras en el país.


Según las declaraciones, el 51% de la Corporación Cementera Nacional estará en manos del Estado y el resto en manos de los trabajadores y el pueblo.


Sin embargo, a diferencia de Venezuela que expropió los activos de las cementeras en ese país (Cemex, Holcim, Lafarge), el gobierno de Ecuador se convierte en el principal rival comercial de las empresas privadas a través de la estatal Corporación Cementera Nacional.

Holcim era del Estado y, en la década de 1990, fue adquirida "a precio de gallina enferma" por grupos del puerto de Guayaquil (social cristianos) vinculados con partidos políticos.

03 de noviembre de 2007



Correa denuncia oligopolio de cementeras de Suiza y Francia en Ecuador 15:15 (20:15 GMT)


El presidente Rafael Correa denunció hoy, sábado, actitudes oligopólicas de las empresas Holcim (Suiza) y Lafarge (Francia), que dominan la industria del cemento en el país, e insistió en que impulsa una ley para castigar esas prácticas.


"Tenemos cemento extremadamente caro. Hay actitudes oligopólicas de parte de las empresas más grandes y esto da indignación.


 Holcim nos vende un cemento carísimo, calculamos que tiene un índice de rentabilidad de 100%", manifestó el mandatario en su programa semanal de radio.




Añadió que su Gobierno presentará un proyecto de ley que "castigue las prácticas monopólicas y anticompetitivas, que Ecuador no tiene" ante una Asamblea de plenos poderes, elegida el 30 de septiembre al ser promovida por Correa para redactar una nueva Constitución.


Correa señaló que la industria en manos de Holcim era del Estado y que en la década de 1990 fue adquirida "a precio de gallina enferma" por grupos del puerto de Guayaquil vinculados con partidos políticos. (AFP)

Chávez ordena la nacionalización de la industria del cemento

03 / Abr / 2008 9:52 pm

El presidente acaba de anunciar la “nacionalización” de la industria del cemento. Afirma que, se pagará lo que cueste” a las empresas privadas del sector.


La mexicana CEMEX apunta como la gran perjudicada de la decisión de Hugo Chávez.


El Presidente ha ordenado a la Procuradora General de la República y al Ministro Jesse Chacón que, a partir de mañana, se den los pasos jurídicos necesarios para poner en práctica su “orden”.


“ N a c i o n a l í c e s e ”, dijo Chávez.
Hay que recordar que, en los Estados de Derecho, las nacionalizaciones no pueden decretarse por capricho presidencial sino que deben estar fundamentadas en “razones de interés público y nacional” debidamente justificadas.
También, entre las empresas perjudicadas,se encuentra CEMENTOS CARIBE, que pertenece a HOLCIM-VENEZUELA , empresa del grupo suizo HOLCIM, compañía internacional conocida antes como Holderbank.

Jubilados de la Empresa Holcim Ecuador piden incremento en sus pensiones 

 

Miércoles, 06 de Julio de 2011 15:40
Más de una veintena de jubilados de la Industria Holcim Ecuador, acudieron a la comisión de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social, para solicitar se considere el incremento de las pensiones de jubilación, de los cerca de 210 ex trabajadores de esta empresa.


El abogado de la industria Holcim Ecuador, Antonio Elizalde, solicitó que en el proyecto de Ley Reformatoria al Decreto de Ley de Jubilación de los trabajadores de la Industria de la Cemento Nacional, de autoría del asambleísta Henry Cuji, se considere el pago de 600 millones de dólares correspondientes al cobro de 2 centavos de dólar por cada kilo de cemento vendido.


Por su lado el asambleísta Henry Cuji aclaró que el proyecto no persigue derogar la ley 19 de jubilación especial de los trabajadores de la industria del cemento, por el contrario se plantea que se mejoren las pensiones jubilares de los ex trabajadores de la cemento nacional, porque hasta el momento no se ha pagado ninguna pensión por este concepto.


Sostuvo que, en el proyecto se determina que quienes se acojan al derecho de jubilación especial establecido en esta ley, gozarán de una pensión mensual equivalente al cien por ciento del valor que resulte de dividir la recaudación de 20 centavos de dólar por cada tonelada de cemento producida, para el número de jubilados existentes a la fecha, viudas o sus herederos hasta por dos años posteriores al fallecimiento del jubilado.


Con el proyecto, la pensión mensual llegaría a 261,90 dólares cada mes, un valor razonable que se puede pagar, enfatizó.


Por su parte la presidenta del organismo legislativo, Nivea Vélez, indicó que su petición será analizada en el seno de la misma, siempre y cuando ésta, se halle enmarcada en los parámetros legales.

PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL DECRETO LEY DE JUBILACIÓN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CEMENTO


Enero 08, 2010
HENRY CUJI



PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL DECRETO LEY DE JUBILACIÓN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CEMENTO
PUBLICADO EN EL R.O. # 153 DE 21 DE MARZO DE 1989.
Exposición de motivos
La Constitución de la República considera con suma especialidad a las personas que merecen atención prioritaria y antiguas constituciones han recogido a su vez esta idea, quizá desde diferentes enfoques, pero todas han resaltado la necesitad de proteger con especialidad a estos grupos vulnerables.

En el marco jurídico ecuatoriano se establece de la misma manera la idea de que, debido a las funciones en las que se desempeñan los trabajadores de la industria del cemento, quienes han estado constantemente expuestos, a lo largo de todos sus años de trabajo, a los riesgos de desempeñarse en contacto con ese producto de considerable peligrosidad, sean tratados con otra cierta especialidad.

En este sentido y tomando en cuenta los dos criterios expuestos, el riesgo del trabajo y la condición de adulto mayor, se ha presentado el caso de los jubilados de las empresas de la industria del cemento que pertenecen al sector privado. Estos ex trabajadores, quienes conquistaron en el año 1989 la jubilación especial para quienes cumplieron con sus años de trabajo, que consiste en una pensión mensual equivalente al ciento por ciento del último sueldo o salario que se hubiere percibido, hoy se sienten en abandono total por parte del Estado y sus instituciones.

Nos referimos a la Ley de Jubilación Especial de los Trabajadores de la Industria del Cemento que, publicada en el R.O. #153 de 21 de marzo de 1989, nunca ha sido aplicada. Desde hace poco mas de 20 años que estos ex trabajadores vienen luchando por que se cumpla, por que se aplique, aunque sea en una mínima parte. El anhelo de estas personas es que se cumpla con la Constitución, con las Leyes Ecuatorianas y en especial con esta Ley de Jubilación Especial que serviría de apoyo para sus años de retiro.

Las autoridades de la seguridad social han hecho caso omiso de la existencia de esta Ley y de los constantes llamados a su cumplimiento, perjudicando a los trabajadores beneficiarios sin dar una solución clara hasta el momento, afectando así de manera grave a las personas adultas mayores que por la situación en la que se encuentran se les dificulta el encontrar nuevas plazas de trabajo, a pesar de todos los sacrificios que hicieron por su desarrollo personal y el del país durante sus años de actividad profesional y laboral. A esto se suma otra circunstancia especial, cual es la de haber tenido que desempeñar labores que les exigían exponerse diariamente a circunstancias que tienen consecuencias en el largo plazo, como son las personas de la industria del cemento.
LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República, en su artículo 35 establece que las personas adultas mayores merecen atención prioritaria y considera que las mismas recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 3 de su artículo 37 establece como una garantía del Estado hacia las personas adultas mayores, el derecho a una jubilación universal.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 4 de su artículo 38 establece como obligación del Estado tomar medidas respecto de la protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o negligencia que provoque tales situaciones en contra de los derechos de adultas y adultos mayores.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, con el fin de velar por los derechos de las adultas y adultos mayores, establece en el numeral 9 de su artículo 38 la obligación del Estado de tomar medidas orientadas a brindar una adecuada asistencia económica y psicológica que garantice su estabilidad física y mental.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el inciso final del artículo 38 permite que la ley sancione el abandono de las personas adultas mayores por parte de sus familiares o las instituciones establecidas para su protección.

Que, la Constitución de la República, en su vigésima quinta Disposición Transitoria establece que la jubilación universal para los adultos mayores se aplicará de modo progresivo.

Que, el artículo 363 del Código de Trabajo establece dentro de la clasificación de las enfermedades profesionales a la Silicosis y a otros tipos de Dermitis que se producen en obreros de las fábricas de cemento.

Que, la Ley de Jubilación Especial de los Trabajadores de la Industria del Cemento, publicada en el R.O. #153 de 21 de marzo de 1989, que establece una jubilación especial consistente en una pensión mensual equivalente al ciento por ciento del último sueldo o salario que hubiere percibido el ex trabajador de la industria del cemento, no ha sido cumplida por las autoridades de la seguridad social, perjudicando a los trabajadores beneficiarios durante un largo período de aproximadamente veinte años.

Que, el Reglamento General del Seguro de Riesgos del Trabajo al referirse en su artículo 4 a los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, considera al cemento como un agente químico, al igual que productor de polvo y fibras y que entraña el riesgo de enfermedad profesional.

Que, el Reglamento General del Seguro de Riesgos del Trabajo, en su artículo 46 referente al control prioritario que deben ejercer los funcionarios de Riesgos del Trabajo sobre la prevención del riesgo y responsabilidad patronal en las empresas que por la naturaleza de su actividad presenten mayor riesgo para la salud e integridad física de los trabajadores, hace una clasificación de las actividades con cierto grado de peligrosidad, incluida en esta clasificación se encuentra la fabricación de cemento como parte de las industrias manufactureras.

Que, luego de la promulgación de la Ley de Jubilación Especial de los Trabajadores del Cemento, publicada en el R.O. # 153 de 21 de marzo de 1989 y hasta la actualidad, los trabajadores beneficiarios de este tipo especial de jubilación no han recibido ningún tipo de devolución o acreditación.

Que, una vez promulgada la Ley de Jubilación Especial de los Trabajadores del Cemento, publicada en el R.O. #153 de 21 de marzo de 1989 y, a lo largo de estos veinte años, varios empleadores y afiliados han presentado solicitudes de aclaración e interpretación respecto de la vigencia y aplicabilidad de las disposiciones legales que establecen sus derechos de jubilación especial inaplicados, sin encontrar hasta el momento solución concreta o cumplimiento de dicha norma legal;

Que, el Tribunal de Garantías Constitucionales mediante Resolución No. 113-94-CP dada y aprobada en la sesión del nueve de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, dentro del Proceso No. 09-94, que seguían ex trabajadores de la Empresa Guapán S.A. en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por no concederles la jubilación especial a la que tienen derecho conforme la Ley, resuelve ¨Observar¨ al Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por la violación constitucional en la que ha incurrido la entidad y dispone al mismo para que en treinta días normalice la situación ciñéndose a los términos de la Constitución y de la Ley de Jubilación Especial de los Trabajadores de la Industria del Cemento, que les otorga el beneficio.

Que, es necesario regular el cálculo que se hace para establecer la jubilación especial de los trabajadores de las industrias de cemento del sector privado, así como establecer una solución definitiva y justa para reducir el perjuicio producido a estos ex trabajadores y posibilitar el ejercicio y aplicación de su derecho para el futuro.

En ejercicio de la capacidad legislativa que le concede la Constitución de la República y la Ley Orgánica de la Función Legislativa expide la siguiente:

LEY REFORMATORIA AL DECRETO LEY DE JUBILACIÓN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CEMENTO.
Artículo 1.- Reemplácese el artículo 1 de la Ley de Jubilación Especial de los Trabajadores de la Industria del Cemento por el siguiente:

Art. 1.- Establécese en beneficio de los trabajadores de la Industria del Cemento del sector privado, el derecho de jubilación especial a cargo de dichas empresas cementeras una vez que hayan acreditado ser jubilados por la cementera, cualquiera sea su edad.

Artículo 2.- Deróguese el artículo 2 de la Ley de Jubilación Especial de los Trabajadores de la Industria del Cemento.

Artículo 3.- Reemplácese el artículo 3 de la Ley de Jubilación Especial de los Trabajadores de la Industria del Cemento por el siguiente:

Art. 3.- Quienes se acojan al derecho de jubilación especial establecido en esta ley, gozarán de una pensión mensual equivalente al ciento por ciento del valor que arroje el dividir el incremento establecido por el artículo 4 de esta ley para el número de jubilados existentes a la fecha, viudas o sus herederos hasta por dos años posteriores al fallecimiento del jubilado.

Artículo 4.- Reemplácese el artículo 4 de la Ley de Jubilación Especial de los Trabajadores de la Industria del Cemento por el siguiente:

Art. 4.- Increméntese en USD$ 0,20 centavos de dólar los Estados Unidos de Norteamérica el precio ex-fábrica de cada tonelada de cemento, cuyos valores, excluyendo la proporción correspondiente al impuesto al valor agregado (IVA), se destinarán en su totalidad a financiar el beneficio de jubilación especial que se establece en esta ley.

Artículo 5.- Reemplácese el artículo 5 de la Ley de Jubilación Especial de los Trabajadores de la Industria del Cemento por el siguiente:

Art. 5.- Las empresas privadas que conforman la industria del cemento serán los agentes de retención del incremento establecido en el artículo 4 de esta ley, debiendo la empresa cementera entregarlo directamente y en forma mensual a quienes gocen de esta jubilación especial, previa la elaboración de un rol de pago.
Artículo 6.- Inclúyase la siguiente disposición transitoria al final del texto legal:
Disposición Transitoria Única.- Al no haberse dado cumplimiento, por parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de lo dispuesto en el artículo 1 y 3 de la Ley de Jubilación Especial de los Trabajadores de la Industria del Cemento publicada en el R.O. # 153 de 21 de marzo de 1989, que establecía la jubilación especial para estos trabajadores, el Instituto procederá a devolver los valores recaudados a cada una de las empresas cementeras del sector privado, para que estas procedan a su vez a devolverlos a cada uno de los jubilados por dichas empresas, su viudas o herederos o a la institución que represente a los jubilados patronales de cada empresa cementera privada. Los valores deberán ser calculados desde el momento de vigencia de la Ley y conforme a ella, hasta el momento de la publicación de esta Ley Reformatoria en el Registro Oficial, en donde serán incluidos los respectivos intereses.

Artículo 7.- La presente Ley entrará en vigencia con su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en el salón del pleno de la Asamblea Nacional, a los

Ex trabajadores de Cemento Nacional exigen devolución de 600 millones de dólares

2011-06-13

Elevan su reclamo a Asamblea y Corte Constitucional

Un grupo de ex trabajadores de la Cemento Nacional demandan la devolución de 600 millones de dólares correspondiente al pago de 2 centavos de dólar por cada kilo de cemento vendido. 


Ellos exigen a la Corte Constitucional que Holcim, actual propietaria de la empresa, depositen dichos valores.
Los ex trabajadores exigen que se aplique la Ley de Jubilación Especial, que rige para los obreros cementeros desde 1989 y consiste en destinar 2 centavos de dólar por cada kilo de cemento, dinero que -aseguran- no fue entregado por la cementera y que ahora reclaman.


“De acuerdo con el cálculo ordenado por la Corte Constitucional en el reclamo de los jubilados de la Cemento Nacional ascienden a 388 millones del periodo 2000 hasta el año 2009; es decir, que todavía no se ha hecho una auditoría del año '89 a 1999, del año 2010 a la fecha. Eso implica que, más o menos, bordearía los 600 millones de dólares que Holcim tiene que depositar en el Seguro Social”, dijo Iván Villavicencio, abogado de los ex trabajadores.


Denuncian, además, que desde la Asamblea se ha tratado de derogar el documento: la ley 19 como ellos la identifican y piden tanto al Legislativo como a la Corte Constitucional ordene el pago de dichos valores, según recogió el canal RTU televisión.


“La misma empresa en forma indirecta, influyendo allí en el diputado o asambleísta de la provincia de Pastaza, Henry Cuji, ha presentado un proyecto de Ley reformatoria a la Ley de Jubilación Especial número 19, pero que de acuerdo con su texto lo que persiguen es que se derogue para que Holcim se quede con todo ese dinero”, apuntó Villavicencio.


A la fecha no se tiene un número fijo de quienes logren acceder a la millonaria cifra, pero sí de quienes están en posibilidad de hacerlo. “Nosotros estamos reclamando esos valores porque eso no es de la Cemento, eso de allí es del usuario, el consumidor del cemento”, afirmó Luis León, representante del gremio.


Los ex trabajadores sostienen una serie de reuniones con representantes de la Asamblea. Ellos apuntan sus esperanzas a que el documento expedido en el Gobierno del ex presidente Rodrigo Borja no sea burlado.