El Pleno no se pronuncia desde hace mas de seis meses

El Pleno no se pronuncia desde hace mas  de seis meses
Pleno de la Corte Constitucional, en un letargo administrativo por causas desconocidas

miércoles, 27 de julio de 2011

AL MAESTRO, DR. ALFONSO LUZ YUNES, CON TODO RESPETO, PEDIMOS SU MEJOR APORTE ACLARATORIO

Dr. Patricio Pazmiño (c), Dr. Alfonso Luz Yunes  (Presidente 1 Sala Corte Constitucional)

Dentro del Auto Resolutorio  dictado por la Primera Sala  de la  Corte Constitucional del 15 de Diciembre del año 2.010, en su considerando  décimo Séptimo,  expresa:

 “AL COLECTIVO DE JUBILADOS DE LA EX CEMENTO NACIONAL Y HOY HOLCIM S.A…”, para luego, en el numeral 3ro,. de lo que se resuelve en este fallo, expresa, con posibilidad de confusión, lo siguiente:

“ QUE SE INDIVIDUALICE A LOS TRABAJADORES QUE HAYAN ALCANZADO LAS 300 IMPOSICIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY, Y, ESA LISTA CON LOS RESPECTIVOS  VALORES INDIVIDUALIZADOS, SE REMITA A LA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS DE LA CEMENTO NACIONAL, PARA QUE ESTA PROCEDA A LA INMEDIATA CANCELACIÓN DE LOS MISMOS…..”

Esta forma de redacción que ha hecho la Corte Constitucional podría  generar confusión desde el momento que, todos los trabajadores de Holcim, al momento que el Seguro Social los identifique y los individualice, como acreedores del pago de la Jubilación Especial, sus valores a cobrar serán remitidos a esta Asociación de Jubilados, pertenezcan o no a ella.

Cabe aclarar que no se conoce cuantos ex trabajadores de Holcim son parte de esta Asociación de Jubilados, no se ha indicado en el Recurso Planteado a la Corte Constitucional la nómina que conforman este "colectivo de trabajadores de Holcim".

La forma como está redactada la Resolución obligaría, injustamente, a que todo trabajador de Holcim debe someterse a un pago a través de la Asociación de Jubilados, aunque no pertenezca a ella, imposición que no es correcta sino arbitraria. Aquellos trabajadores que no somos parte de la Asociación de Jubilados de Holcim tenemos que cobrar directamente al Iess y no a la Asociación.

Sí la Asociación, por error, recibe el dinero de todos los trabajadores de Holcim y actúa como consignatario de pago, es de suponer que también, arbitrariamente,  debitará indebidamente los valores por concepto de patrocinio legal (En beneficio del Ab. Antonio Elizalde Pulley), al que quiera cobrar a través de este Asociación, lo que implica, para algunos trabajadores, que tendrían que pagar doble honorario profesional, porque todos los trabajadores que no son de la Asociación de Jubilados ya tienen su propio abogado y,  el de la Asociación sería uno ajeno a sus intereses que se lo estaría imponiendo sí no se aclara  el auto resolutorio en este aspecto. 

Hay que defender el ejercicio profesional de los abogados que patrocinan a los trabajadores de Holcim que no son, necesariamente,miembros de la Asociación de Jubilados de Holcim. No se debe crear discriminación ni favoritismo por estos lapsus que son superables.

LA RESOLUCIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEBIÓ SER MAS ESPECÍFICA, PERO EN LA AMPLIACIÓN PUEDE ACLARARSE, COMO  EN EL EJEMPLO SIGUIENTE:

“ EL SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN DEBE ENTENDERSE QUE ES PARA QUE SE INDIVIDUALICE LA NOMINA DE LOS TRABAJADORES DE HOLCIM (PASIVOS Y ACTIVOS) QUE HAYAN ALCANZADO LAS 300 IMPOSICIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY, Y,QUE DE ESA LISTA, CON LOS RESPECTIVOS  VALORES INDIVIDUALIZADOS SE REMITA A LA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS DE LA CEMENTO NACIONAL, LOS VALORES CORRESPONDIENTES, UNICAMENTE, A LOS QUE FORMAN PARTE DE ESA ASOCIACIÓN; PARA QUE ESTA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y VETERANOS DE LA CEMENTO NACIONAL, PROCEDA A LA INMEDIATA CANCELACIÓN DE LOS MISMOS VALORES. Y, EN CUANTO A LOS TRABAJADORES DE HOLCIM QUE NO SON PARTE DE LA ASOCIACIÓN, LOS MISMOS PUEDEN COBRAR DIRECTAMENTE AL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, A PARTIR DE QUE TRAMITEN SU JUBILACIÓN ESPECIAL”

El numeral c del Art. 1 de las Disposiciones Fundamentales del Estatuto del Colegio de Abogados del Guayas establece que este cuerpo colegiado debe ejercer LA DEFENSA DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO; asimismo, el numeral c del Art. 2  ibídem dispone que, este gremio profesional HARÁ RESPETAR LOS DERECHOS DEL ABOGADO. La mayoría de los abogados que patrocinan a los trabajadores de Holcim S.A. son matriculados en el Colegio de Abogados del Guayas, del cual su Presidente es el Dr. Alfonso Luz Yunes, Presidente de la Primera Sala de la Corte Constitucional, Juez Ponente de este fallo de la Corte Constitucional del 15 de Diciembre.

1 comentario:

  1. Porque le dan muchas largas y no terminan de cancelar esos valores esa plata no pertenece a la empresa sino a los trabajadores porq no actuan con responsabilidad hay un Dios en los cielos q de todos nuestros actos daremos cuenta algun dia

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